Ver Decreto No. 30 75 de Diciembre de 1.997 Resolución No. 0127 de Febrero/01.
En el caso de la población laboral que manipule directa o indirectamente productos alimenticios el empleador debe asegurarse de que el trabajador realice un examen de ingreso en una entidad certificada, dicha valoración debe constar del siguiente esquema de manipulación de alimentos:
Frotis de garganta.
KOH de uñas.
Examen coprológico
Serología
Examen médico.
El empleador debe actualizar una vez al año y verificar el estado de salud de sus manipuladores realizando un examen periódico para reforzar su estado de salud y de esta manera blindarse ante una posible enfermedad adquirida por el manipulador durante este periodo